Aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

El pasado 10 de noviembre de 2017, el Gobierno, a través del Consejo de Ministros, ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (que sustituye a la actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), y que adaptará nuestra legislación española a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). No obstante, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) deberá desarrollar cuestiones concretas que el reglamento comunitario remite a las autoridades nacionales de control y tendrá que revisar sus tratamientos de datos personales para adaptarlos a esas exigencias.

Este Reglamento Europeo recoge como uno de los principales objetivos acabar con la fragmentación existente en las distintas normativas de los países comunitarios, y adaptar las normas de protección de datos a la rápida evolución tecnológica y los fenómenos derivados del desarrollo de la sociedad de la información y globalización. Reglamento que se aplicará a partir del próximo 25 de mayo de 2018.
En España, la protección de datos es un derecho fundamental protegido por el art. 18.4 de nuestra Constitución Española. El Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal tiene como objetivos aumentar la seguridad jurídica de nuestro Ordenamiento Jurídico y adaptar la normativa a la evolución tecnológica; e introduce las siguientes novedades y mejoras en la regulación de este derecho:
  • Adelanta a los 13 años la edad de consentimiento para el tratamiento de datos en consonancia con la normativa de otros países de nuestro entorno.
  • Se tomará en cuenta el tratamiento de los datos correspondientes a personas fallecidas en base a la solicitud de sus herederos.
  • Se excluye la figura del consentimiento tácito que se sustituye por una acción afirmativa y expresa por parte del afectado y se recoge manifiestamente el deber de confidencialidad.
  • En caso de una inexactitud en los datos personales obtenidos de forma directa, se excluye la imputabilidad del responsable de su tratamiento si éste ha adoptado todas las medidas razonables para su rectificación o supresión.
  • En las cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos, incorpora el principio de transparencia en cuanto al derecho de los afectados a ser informados sobre dicho tratamiento.
  • Para evitar situaciones discriminatorias, se mantiene la prohibición de almacenar datos de especial protección, como ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, origen racial o étnico y creencias. En estas categorías, el solo consentimiento del interesado no basta para dar viabilidad al tratamiento.
  • Introduce algunos supuestos en los que el legislador contempla como presunción, la prevalencia del interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en cumplimiento de determinados requisitos, como en el caso de los sistemas de información crediticia.
  • Regula situaciones en las que se aprecia la existencia de interés público, como los relacionados con la videovigilancia y sistemas de exclusión publicitaria (listas Robinson), la función estadística pública y las denuncias internas en el sector privado.
  • Entre las novedades, destaca la potenciación de la figura del delegado de protección de datos, persona física o jurídica cuya designación ha de ser comunicada a la autoridad competente, que mantendrá relación con la AEPD.
  • En relación con el procedimiento, promueve la existencia de mecanismos de autorregulación tanto en el sector público como en el privado e introduce la obligación de bloqueo que garantiza que los datos queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades competentes (como la AEPD) para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas de su tratamiento, evitando así que se puedan borrar para encubrir el incumplimiento.

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