A principios de este mes, se ha publicado en el BOE una Ley de gran importancia para el ámbito del consumo: Ley 7/2017, de 2 de noviembre, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
La Ley incorpora la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, que obliga a los Estados miembros a garantizar a los consumidores residentes en la UE la posibilidad de resolver sus litigios con empresarios establecidos en cualquier Estado miembro mediante la intervención de entidades de resolución alternativa que ofrezcan procedimientos de resolución alternativa o extrajudicial de litigios de consumo que sean independientes, imparciales, trasparentes efectivos, rápidos y justos.
Esta norma permitirá que los consumidores residentes en España o en cualquier Estado Miembro de la UE tengan la posibilidad de resolver sus litigios de consumo con empresarios establecidos en España, para ello deberán acudir a entidades de mediación, las cuales deben estar acreditadas por la autoridad competente e incluidas en un listado nacional, el cual será trasladado a la Comisión Europea para que sea incluido en el listado único de entidades notificadas por las diferentes Estados miembros de la UE.