Uno de los debates de actualidad en el presente año 2018 hace referencia a la proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales; presentada en el Congreso de los Diputados en octubre del pasado año, y que actualmente se encuentra en trámite de enmiendas.
En la actualidad el Código Civil dota a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles, ignorando que los animales son seres vivos dotados de “sensibilidad”. La reforma del Código Civil sigue las líneas de otros ordenamientos jurídicos europeos de nuestro entorno (como, Suiza, Alemania, Bélgica, Francia y Portugal) que han adaptado sus ordenamientos a la mayor sensibilidad social que existe hacia los animales en nuestra sociedad. Igualmente, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienes de los animales como “seres sensibles” (art. 13).
Así, la reforma que afecta al Código Civil trata de sentar el importante principio de que “la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento”. De esta forma los animales pasarían a estar sometidos, únicamente de manera parcial, al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección.
También en las normas relativas a las crisis matrimoniales se introducen preceptos destinados al régimen de custodia de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros Tribunales.
Por tanto, con esta reforma, se pretende modificar los siguientes artículos del Código Civil: art. 90 CC, se introduce una nueva letra; art. 94 bis; se introduce un nuevo art. 333 CC; se modifica la numeración y el contenido del actual art. 333, que pasa a ser el art. 333 bis; se modifica los arts. 334, 346, 355, 357, 465, 499, 610, 611 y 612.
También existen reformas en la Ley Hipotecaria en relación a los animales, al modificarse el art. 111.1. Con este cambio se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Por último, respecto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, se modifica el art. 605, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vinculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven.
Puede consultar la Proposición de Ley en el siguiente enlace:
http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-167-1.PDF#page=1